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El proceso de membresía AREV

Extracto de los estatutos

La Asamblea de las Regiones Europeas del Vino está compuesta por un Colegio de Regiones, un Colegio Profesional, miembros observadores, miembros honorarios y asesores.

Pueden convertirse en miembros del Colegio de Regiones, las Regiones, de acuerdo con la interpretación del Consejo de Europa y la Asamblea de las Regiones de Europa, de naturaleza vitícola.
Las Regiones de un país que se han convertido en Estados soberanos y los Estados cuya entidad vitivinícola es idéntica a la entidad nacional o no tiene el estatus político de una colectividad territorial también son admitidos como miembros y también son designados por «Regiones» en estos Estatutos.

El Colegio Profesional se llama Consejo Europeo del Vino Profesional.
El Colegio Profesional está compuesto por miembros designados por cada Región entre los representantes de las organizaciones regionales del sector vitivinícola oficialmente reconocidas o, cuando corresponda, de las organizaciones profesionales consideradas más representativas a nivel regional por cada Región.
Su número se establece de acuerdo con la diversidad de las estructuras profesionales regionales.
Durante las votaciones, los miembros profesionales solo tienen derecho a un voto por región, independientemente del número de representantes.
Los miembros del Colegio Profesional participan en los diversos organismos de la Asociación con las mismas prerrogativas que los del Colegio de Regiones.

Durante las votaciones, los miembros del Colegio de Regiones tienen voto de calidad. Los votos que concluyen las deliberaciones de todos los órganos AREV deben recibir una mayoría absoluta de los miembros presentes del Colegio de Regiones.

El Consejo Internacional de la AREV puede otorgar la condición de miembro observador a todas las demás Regiones europeas, vitivinícolas o no vitivinícolas, interesadas como consumidores, así como a Regiones de otras partes del mundo, vitivinícolas o interesadas en El título de consumidor. El estatus de miembro observador también puede ser otorgado por el Consejo Internacional a personas jurídicas distintas de las Regiones, que persiguen los mismos objetivos. Los miembros observadores participan en las sesiones plenarias, pero no tienen derecho a votar.

El título de miembro honorario puede ser otorgado por el Consejo Internacional de AREV a personas que prestan o han prestado servicios importantes a la Asociación. Los miembros honorarios tienen derecho a participar en las sesiones plenarias y pueden ser invitados a otros órganos de la Asociación, pero no tienen derecho a votar.

Personas calificadas, cuya lista está determinada por el Consejo internacional, puede participar en sesiones plenarias y puede ser invitado a otros órganos como asesores, pero no tiene derecho a voto.

Las personas físicas eminentes designadas por la Presidencia a propuesta de la Oficina Internacional pueden ser responsables por un tiempo determinado para promover la notoriedad y los objetivos de la AREV. Estas personalidades pueden ser invitadas a los órganos apropiados de la Asociación, pero no tienen derecho a voto.


Informaciones prácticas
  1. Según las disposiciones del Artículo 5 de los Estatutos para afiliarse a la AREV, la región candidata debe remitir una solicitud de afiliación donde precise la categoría de socio elegida. Esta solicitud presentará de forma resumida la Región y su viticultura. Deberá, igualmente, comprometerse, de ser aceptada, a respetar sin reserva los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
  1. Tras examinar la admisibilidad de la solicitud y analizar distintos parámetros destinados a determinar la categoría de la cuota, la Mesa Internacional decide sobre la solicitud de afiliación presentada.
  1. Mientras no concluya el procedimiento, el futuro miembro/candidato es considerado Miembro observador exento de participación administrativa.
  1. En caso de rechazo de la solicitud de adhesión, se comunican al candidato las razones que motivan tal denegación por parte de la Mesa Internacional.